De acuerdo con la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo, los empleadores deben abonar una indemnización a sus empleados (o derecho habientes) ante su fallecimiento o incapacidad total y permanente. Si bien la contratación de un seguro para cubrir este riesgo es optativa, el pago de la indemnización es obligatorio.
Asegurate frente a tus obligaciones
Coberturas
Suma asegurada
Fallecimiento por cualquier causa
Medio sueldo por año trabajado
Incapacidad total y permanente
Un sueldo por año trabajado
Vos sos el beneficiario
El Tomador (Empleador) del seguro es el beneficiario de la suma asegurada, hasta el límite de la indemnización que deba abonar de acuerdo a la Ley 20.744, y siempre y cuando se destine la suma asegurada recibida al pago de la indemnización.
Deducilo de ganancias
Recordá que podés deducir el 100% de los pagos de este seguro de la base imponibledel Impuesto a las Ganancias de la Empresa. Consultá con tu Productor Asesor de Seguros y con tu Contador.
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Cobertura otorgada por CNP Assurances Compañía de Seguros S.A. constituida bajo las leyes de la República Argentina e inscripta en fecha 19/10/95 bajo el Nº 9740 del libro 117, tomo A de S.A de la Inspección General de Justicia, con domicilio en Marcelo T. de Alvear 1541, CUIT Nº 30-68240862-2, Tel 0800-777-7267. cnp.com.ar. Sus operaciones son independientes del Grupo CNP Assurances. Los accionistas limitan sus responsabilidades al capital aportado.