
CONOCÉ EL DETALLE DE TUS COBERTURAS
INFORMACION RELEVANTE:
A continuación, le comunicamos los principales términos y condiciones que regirán su seguro una vez aprobado su solicitud por CNP.
Dado que para la incorporación al seguro no se requiere la presentación de la declaración de estado de salud ni el examen médico del asegurado, la Compañía no abonará las indemnizaciones estipuladas por esta póliza cuando el siniestro se produzca como consecuencia de enfermedades preexistentes durante los primeros 12 (doce) meses de vigencia del certificado individual. Se entiende por “enfermedades preexistentes‟ cualquier enfermedad o condición, conocida por el asegurado que padeciera con anterioridad a su incorporación a esta póliza, y que derive en forma directa en el acaecimiento del siniestro.
FALLECIMIENTO: CNP abonará este beneficio ante el fallecimiento del/de la Asegurado/a producido por cualquier causa y en cualquier lugar sujeta a los términos y condiciones de la Póliza y legislación vigente.
RIESGOS NO CUBIERTOS PARA TODAS LAS COBERTURAS: CNP no abonará la indemnización estipulada en la Póliza cuando el fallecimiento del/de la asegurado/a se produjera directa o indirectamente como consecuencia de: 1. Suicidio voluntario o tentativa de suicidio voluntario, salvo que el seguro haya estado en vigor ininterrumpidamente por un año completo; o culpa grave del asegurado; 2. Acto ilícito provocado deliberadamente por el/la Contratante del seguro sobre la vida del Asegurado; 3. Participación como conductor/a o integrante de equipo en competencia de pericia o velocidad, con vehículos mecánicos o de tracción a sangre, o en justas hípicas (salto de vallas o carreras); 4. Intervención en la prueba de prototipo de aviones, automóviles u otros vehículos de propulsión mecánica; 5. Práctica o utilización de la aviación, salvo como pasajero/a en servicio de transporte aéreo regular; 6. Intervención en otras ascensiones aéreas o en operaciones o viajes submarinos; 7. Práctica de deportes particularmente peligrosos, como ser: acrobacia, aladeltismo, andinismo, boxeo profesional, caza mayor, caza o exploración subacuática, doma de animales no domesticados y de fieras, paracaidismo u otras actividades de análogas características a las mencionadas en este inciso; 8. Dedicación profesional al acrobatismo, armado de torres, buceo, sustitución de actores o actrices en calidad de doble, conducción de personas como guía de montaña, jockey, manipuleo de explosivos, préstamos onerosos en calidad de prestamista, tareas en fábricas, usinas o laboratorios con exposición a radiaciones atómicas u otras profesiones, ocupaciones o actividades de análogas características; 9. Abuso de alcohol y/o drogas; 10. Uso de estupefacientes y/o narcóticos, salvo en caso de prescripción médica; 11. Participación en empresa criminal o por aplicación legítima de la pena de muerte; 12. Acontecimientos catastróficos originados por la energía atómica, consecuencias directas o indirectas de la reacción o radiación nuclear o contaminación radioactiva; 13. Guerra que no comprenda a la Nación Argentina; en caso de comprenderla, las obligaciones del Asegurado, así como las de CNP, se regirán por las normas que, en tal emergencia, dictaren las autoridades competentes; 14. Duelo o riña, salvo que se tratase de legítima defensa; huelga o tumulto popular en que hubiere participado como elemento activo; revolución; 15. Actos notoriamente peligrosos que no estén justificados por ninguna necesidad profesional del Asegurado, salvo en caso de tentativa de salvamento de vidas o bienes; 16. Intervenciones médicas ilícitas.
DOBLE INDEMNIZACIÓN POR MUERTE ACCIDENTAL: CNP concederá este beneficio cuando el/la Asegurado/a o cónyuge asegurado/a, de corresponder, fallezca como consecuencia de lesiones corporales producidas directa y exclusivamente por causas externas, violentas y fortuitas, ajenas a toda otra causa e independientes de su voluntad, siempre que el fallecimiento se produzca dentro de los 180 días del suceso o accidente. Adicionalmente a los riesgos no cubiertos para todas las coberturas, se excluyen expresamente de esta cobertura adicional los accidentes que sean consecuencia de las causas que se indican a continuación: a) Enfermedades o infecciones de cualquier naturaleza, salvo si estas fueran provocadas por accidente y se manifestaran dentro de los ciento 180 días del suceso; b) Inhalación de gases o envenenamientos de cualquier naturaleza; c) Fenómenos sísmicos, huracanes.
INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE: CNP concederá este beneficio cuando el/la Asegurado/a acredite encontrarse incapacitado, como consecuencia de un accidente o de una enfermedad, y siempre que este estado haya continuado ininterrumpidamente por 3 meses como mínimo. En caso de incapacidad como consecuencia de un accidente, su primera manifestación debe experimentarse dentro de los ciento 180 días del suceso. Este beneficio es sustitutivo del capital asegurado para el caso de fallecimiento por lo que con el pago de esta indemnización el/la asegurador/a queda definitivamente liberado de cualquier otra obligación asumida en esta póliza respecto del/de la asegurado/a y de los/as beneficiarios/as. A los efectos de esta cobertura, se entiende por incapacidad cubierta, única y exclusivamente a aquella producida por: 1) La pérdida anatómica o funcional no recuperable, no rehabilitable o no readaptable, con tratamiento médico o quirúrgico ni con el uso de artificios de técnica, de dos de los cuatro miembros; 2) La imposibilidad de deambular por sí mismo, no curable, no rehabilitable o no readaptable, aún con tratamiento médico o quirúrgico ni con el uso de artificios de la técnica; 3) Aquellas afecciones que de manera permanente impidan permanecer en posición activa de sentado; 4) La pérdida permanente del control de los esfínteres anal o vesical y/o la función renal, no recuperable con tratamiento médico o quirúrgico. Se excluye ano contra natura temporario o definitivo; 5) La pérdida total anatómica o funcional de ambos ojos no recuperable con tratamiento médico o quirúrgico o con el uso de artificios de técnica (lentes, etc.); 6) Los procesos psicóticos de larga evolución, refractarios a los tratamientos actuales, o en estado demencial. Adicionalmente a los riesgos no cubiertos para todas las coberturas, se excluyen los síndromes depresivos reactivos y los cuadros neuróticos, ambos si fueran pasibles de franca remisión con tratamiento específico; 7) Las afecciones cardiovasculares cuando determinen la aparición ante el mínimo esfuerzo de disnea o angor, cuya reversibilidad no se consiga con tratamiento médico o quirúrgico; 8) Las insuficiencias respiratorias con disnea de reposo en forma constante e irreversible. Se excluyen expresamente las incapacidades temporales y las incapacidades ocurridas con anterioridad a la vigencia de esta cobertura, aunque el estado incapacitante recién se manifieste durante la vigencia de la misma. Asimismo, se excluye cualquier otra incapacidad que no esté comprendida en esta cobertura, aunque se haya calificado en proceso administrativo o judicial como total, permanente o irreversible y aunque correspondan a una enfermedad o accidente de trabajo o hayan dado lugar al otorgamiento de beneficios jubilatorios por invalidez o con motivo de la norma contenida en el art. 212 de la ley 20.744 de contrato de trabajo En el caso en que la incapacidad total y permanente fuese una incapacidad mental, el capital asegurado será pagado al beneficiario de la póliza, salvo resolución judicial en contrario notificada en forma fehaciente a la Compañía.
PÉRDIDAS PARCIALES POR ACCIDENTE: Cláusula Adicional indemnizaciones adicionales por accidentes sujetas a los términos y condiciones de póliza. Cubre al Asegurado que sufra las consecuencias de lesiones corporales producidas directa y exclusivamente por causas externas, violentas y fortuitas, ajenas a toda otra causa e independientes de su voluntad, experimentadas dentro de los ciento ochenta (180) días del suceso o accidente. Comprobado el accidente, se abonará al/a la Asegurado/a, el porcentaje del capital asegurado que establece la escala que se encuentra en las Condiciones Generales de la póliza según el grado de pérdida. El beneficio previsto en esta cláusula es adicional e independiente de los demás beneficios previstos en esta póliza. RIESGOS NO CUBIERTOS: rigen las mismas exclusiones que para la cobertura por fallecimiento y adicionalmente se excluye: a) Enfermedades o infecciones de cualquier naturaleza, salvo si estas fueran provocadas por accidente y se manifestaran dentro de los ciento ochenta (180) días del suceso; b) Inhalación de gases o envenenamientos de cualquier naturaleza; c) Fenómenos sísmicos, huracanes.
ENFERMEDADES GRAVES: CNP concederá este beneficio una vez comprobado la ocurrencia de alguna de las siguientes enfermedades graves diagnosticadas al/a la Asegurado/a: (i) Cáncer: La presencia de un tumor maligno cuyas características son el crecimiento y la multiplicación incontrolados de células malignas y la invasión de tejidos, y que debe ser confirmado por análisis histológico. Incluye leucemia y enfermedades malignas del sistema linfático (por ejemplo la enfermedad de Hodgkin). Quedan excluidos todos los tumores de la piel (excepto el melanoma maligno) y cualquier clase de cáncer sin invasión o in-situ. (ii) Infarto de miocardio: Muerte o necrosis de una parte del músculo cardíaco (miocardio) como consecuencia de una deficiencia de aporte sanguíneo a la zona respectiva, y cuyo diagnóstico se basa en: a) Un historial de dolores torácicos típicos, b) Nuevos cambios de ECG, c) Elevación de las enzimas cardíacas. (iii) Cirugía arterio-coronaria: La cirugía a corazón abierto que se realiza para la corrección de estenosis o bloqueo de dos o más arterias coronarias, introduciéndose un by-pass arterio-coronario (CABG), que debe estar diagnosticada por una angiografía coronaria. Se excluyen la angioplastía, tratamientos por láser y toda otra técnica que no requiera la apertura quirúrgica del tórax. (iv) Accidente cerebro-vascular: Cualquier accidente cerebro-vascular de duración superior a 24 horas. Debe existir una destrucción del tejido cerebral causada por trombosis, hemorragia o embolia de fuente extracraneal, así como pruebas de disfunción neurológica permanente. Tiene que quedar comprobada una deficiencia neurológica de una duración de, por lo menos, 6 semanas. Se excluyen los accidentes vasculares isquémicos transitorios y accidentes lentamente reversibles. (v) Insuficiencia renal: Insuficiencia crónica e irreversible del
funcionamiento de ambos riñones, a consecuencia de la cual se hace necesario someterse regularmente a diálisis renal o al trasplante de riñón. Debe ser certificada por un informe nefrológico. Adicionalmente a los riesgos no cubiertos para todas las coberturas, se excluyen expresamente de esta cobertura adicional, las enfermedades que sean consecuencia de las causas que se indican a continuación: a) Profesiones en las cuales el asegurado está en contacto con el amianto; b) Trabajo en minas; y c) Inhalaciones de gases o envenenamientos de cualquier naturaleza. Los límites de admisión fijados para esta cobertura son: 20 años de edad como mínimo y 60 años como máximo. CNP pagará el monto contratado sólo si el/la Asegurado/a se encuentra vivo/a después del término de 30 días a partir de la fecha del diagnóstico de la enfermedad. Para el caso de cirugía arterio-coronaria, dicho plazo se contará a partir de la fecha de la intervención quirúrgica. Esta cobertura tendrá un período de carencia de 60 días a contar desde su vigencia inicial o desde su rehabilitación, de modo que sólo tendrá validez para la obtención del beneficio correspondiente, el primer diagnóstico de la enfermedad cubierta, emitido después de transcurrido dicho plazo. El aviso de haber contraído o haberse desarrollado alguna de las enfermedades graves cubiertas debe darse a CNP dentro de los 90 días de ocurrencia del hecho. El Asegurado deberá proporcionar a CNP todos los antecedentes médicos y exámenes que obren en su poder. Asimismo, deberá autorizar a CNP para requerir de sus médicos tratantes todos los antecedentes que ellos posean, y dar las facilidades y someterse a los exámenes que CNP solicite a efectos de determinar y verificar la efectividad de la enfermedad. El costo de estos exámenes será a cargo de CNP.
TRASPLANTES: CNP concederá este beneficio al/a la Asegurado/a sometido al trasplante de alguno de los órganos vitales que se mencionan a continuación: corazón, pulmón, corazón-pulmón, médula ósea, hígado, riñón, siendo el/la Asegurado/a el receptor del órgano y siempre que el trasplante haya sido comprobado por CNP. Si bien el beneficio es adicional e independiente de los demás beneficios previstos en esta póliza, al otorgarse el mismo se cancelará la cobertura de Enfermedades Graves, de estar contratada. Esta cobertura tendrá un período de carencia de 60 días a contar desde de su vigencia inicial, de modo que sólo tendrá validez para la obtención del beneficio correspondiente, la enfermedad o condición que derive en la necesidad de un trasplante ocurrida después de transcurrido dicho plazo de carencia. A fin de comprobar la validez del diagnóstico del trasplante, su aviso debe darse a CNP dentro de los 30 días de dicho diagnóstico. El incumplimiento de tal obligación en el plazo indicado hará perder el derecho al beneficio establecido en la presente cobertura, de no mediar caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia. El/la Asegurado/a deberá proporcionar a CNP todos los antecedentes médicos y exámenes que obren en su poder, y presentar la constancia de autorización del Instituto Nacional Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI) para la realización del trasplante. Asimismo, deberá autorizar a CNP para requerir de sus médicos tratantes todos los antecedentes que ellos posean, y dar las facilidades y someterse a los exámenes que CNP solicite a efectos de verificar el trasplante. El costo de estos exámenes será a cargo de CNP. Resultan aplicables las exclusiones estipuladas para todas las coberturas.
SEPELIO: En caso de fallecimiento del/de la Asegurado/a o del cónyuge, en caso de encontrarse cubierto, la Compañía abonará el capital asegurado estipulado en las Condiciones Particulares. El objeto de esta cobertura es resarcir a los respectivos beneficiarios de los gastos que demande el servicio de sepelio del asegurado fallecido.
DENUNCIA DE SINIESTRO: En caso de siniestro debe comunicarse al Centro de Atención al Cliente de CNP 0800-777-7267, a fin que le indiquen el procedimiento a seguir. El/la Asegurado/a o los/as beneficiarios/as, en su caso, están obligados a suministrar a CNP, a su pedido, información necesaria para verificar el siniestro y permitirle las indagaciones necesarias a tal fin. CNP puede requerir prueba instrumental, como ser, las pruebas legales del deceso, declaración del médico que hubiese asistido al Asegurado o que hubiese certificado su muerte, extendida en formulario que proporcionará CNP, así como otros documentos que fueren razonablemente necesarios.
IMPORTANTE: La información incluida en la presente guía es un resumen de las condiciones de la Póliza y sus términos son meramente enunciativos. Deberá consultarse el texto completo de la póliza de seguro que podrá descargar a través de la página web www.cnp.seg.ar o bien solicitándola a CNP. Ante cualquier diferencia entre el presente texto y las condiciones de póliza las últimas serán las válidas para regir el contrato de seguro.
INFORMACION RELEVANTE:
A continuación, le comunicamos los principales términos y condiciones que regirán su seguro una vez aprobado su solicitud por CNP.
Dado que para la incorporación al seguro no se requiere la presentación de la declaración de estado de salud ni el examen médico del asegurado, la Compañía no abonará las indemnizaciones estipuladas por esta póliza cuando el siniestro se produzca como consecuencia de enfermedades preexistentes durante los primeros 12 (doce) meses de vigencia del certificado individual. Se entiende por “enfermedades preexistentes‟ cualquier enfermedad o condición, conocida por el asegurado que padeciera con anterioridad a su incorporación a esta póliza, y que derive en forma directa en el acaecimiento del siniestro.
FALLECIMIENTO: CNP abonará este beneficio ante el fallecimiento del/de la Asegurado/a producido por cualquier causa y en cualquier lugar sujeta a los términos y condiciones de la Póliza y legislación vigente.
RIESGOS NO CUBIERTOS PARA TODAS LAS COBERTURAS: CNP no abonará la indemnización estipulada en la Póliza cuando el fallecimiento del/de la asegurado/a se produjera directa o indirectamente como consecuencia de: 1. Suicidio voluntario o tentativa de suicidio voluntario, salvo que el seguro haya estado en vigor ininterrumpidamente por un año completo; o culpa grave del asegurado; 2. Acto ilícito provocado deliberadamente por el/la Contratante del seguro sobre la vida del Asegurado; 3. Participación como conductor/a o integrante de equipo en competencia de pericia o velocidad, con vehículos mecánicos o de tracción a sangre, o en justas hípicas (salto de vallas o carreras); 4. Intervención en la prueba de prototipo de aviones, automóviles u otros vehículos de propulsión mecánica; 5. Práctica o utilización de la aviación, salvo como pasajero/a en servicio de transporte aéreo regular; 6. Intervención en otras ascensiones aéreas o en operaciones o viajes submarinos; 7. Práctica de deportes particularmente peligrosos, como ser: acrobacia, aladeltismo, andinismo, boxeo profesional, caza mayor, caza o exploración subacuática, doma de animales no domesticados y de fieras, paracaidismo u otras actividades de análogas características a las mencionadas en este inciso; 8. Dedicación profesional al acrobatismo, armado de torres, buceo, sustitución de actores o actrices en calidad de doble, conducción de personas como guía de montaña, jockey, manipuleo de explosivos, préstamos onerosos en calidad de prestamista, tareas en fábricas, usinas o laboratorios con exposición a radiaciones atómicas u otras profesiones, ocupaciones o actividades de análogas características; 9. Abuso de alcohol y/o drogas; 10. Uso de estupefacientes y/o narcóticos, salvo en caso de prescripción médica; 11. Participación en empresa criminal o por aplicación legítima de la pena de muerte; 12. Acontecimientos catastróficos originados por la energía atómica, consecuencias directas o indirectas de la reacción o radiación nuclear o contaminación radioactiva; 13. Guerra que no comprenda a la Nación Argentina; en caso de comprenderla, las obligaciones del Asegurado, así como las de CNP, se regirán por las normas que, en tal emergencia, dictaren las autoridades competentes; 14. Duelo o riña, salvo que se tratase de legítima defensa; huelga o tumulto popular en que hubiere participado como elemento activo; revolución; 15. Actos notoriamente peligrosos que no estén justificados por ninguna necesidad profesional del Asegurado, salvo en caso de tentativa de salvamento de vidas o bienes; 16. Intervenciones médicas ilícitas.
DOBLE INDEMNIZACIÓN POR MUERTE ACCIDENTAL: CNP concederá este beneficio cuando el/la Asegurado/a o cónyuge asegurado/a, de corresponder, fallezca como consecuencia de lesiones corporales producidas directa y exclusivamente por causas externas, violentas y fortuitas, ajenas a toda otra causa e independientes de su voluntad, siempre que el fallecimiento se produzca dentro de los 180 días del suceso o accidente. Adicionalmente a los riesgos no cubiertos para todas las coberturas, se excluyen expresamente de esta cobertura adicional los accidentes que sean consecuencia de las causas que se indican a continuación: a) Enfermedades o infecciones de cualquier naturaleza, salvo si estas fueran provocadas por accidente y se manifestaran dentro de los ciento 180 días del suceso; b) Inhalación de gases o envenenamientos de cualquier naturaleza; c) Fenómenos sísmicos, huracanes.
INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE: CNP concederá este beneficio cuando el/la Asegurado/a acredite encontrarse incapacitado, como consecuencia de un accidente o de una enfermedad, y siempre que este estado haya continuado ininterrumpidamente por 3 meses como mínimo. En caso de incapacidad como consecuencia de un accidente, su primera manifestación debe experimentarse dentro de los ciento 180 días del suceso. Este beneficio es sustitutivo del capital asegurado para el caso de fallecimiento por lo que con el pago de esta indemnización el/la asegurador/a queda definitivamente liberado de cualquier otra obligación asumida en esta póliza respecto del/de la asegurado/a y de los/as beneficiarios/as. A los efectos de esta cobertura, se entiende por incapacidad cubierta, única y exclusivamente a aquella producida por: 1) La pérdida anatómica o funcional no recuperable, no rehabilitable o no readaptable, con tratamiento médico o quirúrgico ni con el uso de artificios de técnica, de dos de los cuatro miembros; 2) La imposibilidad de deambular por sí mismo, no curable, no rehabilitable o no readaptable, aún con tratamiento médico o quirúrgico ni con el uso de artificios de la técnica; 3) Aquellas afecciones que de manera permanente impidan permanecer en posición activa de sentado; 4) La pérdida permanente del control de los esfínteres anal o vesical y/o la función renal, no recuperable con tratamiento médico o quirúrgico. Se excluye ano contra natura temporario o definitivo; 5) La pérdida total anatómica o funcional de ambos ojos no recuperable con tratamiento médico o quirúrgico o con el uso de artificios de técnica (lentes, etc.); 6) Los procesos psicóticos de larga evolución, refractarios a los tratamientos actuales, o en estado demencial. Adicionalmente a los riesgos no cubiertos para todas las coberturas, se excluyen los síndromes depresivos reactivos y los cuadros neuróticos, ambos si fueran pasibles de franca remisión con tratamiento específico; 7) Las afecciones cardiovasculares cuando determinen la
aparición ante el mínimo esfuerzo de disnea o angor, cuya reversibilidad no se consiga con tratamiento médico o quirúrgico; 8) Las insuficiencias respiratorias con disnea de reposo en forma constante e irreversible. Se excluyen expresamente las incapacidades temporales y las incapacidades ocurridas con anterioridad a la vigencia de esta cobertura, aunque el estado incapacitante recién se manifieste durante la vigencia de la misma. Asimismo, se excluye cualquier otra incapacidad que no esté comprendida en esta cobertura, aunque se haya calificado en proceso administrativo o judicial como total, permanente o irreversible y aunque correspondan a una enfermedad o accidente de trabajo o hayan dado lugar al otorgamiento de beneficios jubilatorios por invalidez o con motivo de la norma contenida en el art. 212 de la ley 20.744 de contrato de trabajo En el caso en que la incapacidad total y permanente fuese una incapacidad mental, el capital asegurado será pagado al beneficiario de la póliza, salvo resolución judicial en contrario notificada en forma fehaciente a la Compañía.
PÉRDIDAS PARCIALES POR ACCIDENTE: Cláusula Adicional indemnizaciones adicionales por accidentes sujetas a los términos y condiciones de póliza. Cubre al/a la Asegurado/a que sufra las consecuencias de lesiones corporales producidas directa y exclusivamente por causas externas, violentas y fortuitas, ajenas a toda otra causa e independientes de su voluntad, experimentadas dentro de los ciento ochenta (180) días del suceso o accidente. Comprobado el accidente, se abonará al/a la Asegurado/a, el porcentaje del capital asegurado que establece la escala que se encuentra en las Condiciones Generales de la póliza según el grado de pérdida. El beneficio previsto en esta cláusula es adicional e independiente de los demás beneficios previstos en esta póliza.
RIESGOS NO CUBIERTOS: rigen las mismas exclusiones que para la cobertura por fallecimiento y adicionalmente se excluye: a) Enfermedades o infecciones de cualquier naturaleza, salvo si estas fueran provocadas por accidente y se manifestaran dentro de los ciento ochenta (180) días del suceso; b) Inhalación de gases o envenenamientos de cualquier naturaleza; c) Fenómenos sísmicos, huracanes.
ENFERMEDADES GRAVES: CNP concederá este beneficio una vez comprobado la ocurrencia de alguna de las siguientes enfermedades graves diagnosticadas al/a la Asegurado/a: (i) Cáncer: La presencia de un tumor maligno cuyas características son el crecimiento y la multiplicación incontrolados de células malignas y la invasión de tejidos, y que debe ser confirmado por análisis histológico. Incluye leucemia y enfermedades malignas del sistema linfático (por ejemplo la enfermedad de Hodgkin). Quedan excluidos todos los tumores de la piel (excepto el melanoma maligno) y cualquier clase de cáncer sin invasión o in-situ. (ii) Infarto de miocardio: Muerte o necrosis de una parte del músculo cardíaco (miocardio) como consecuencia de una deficiencia de aporte sanguíneo a la zona respectiva, y cuyo diagnóstico se basa en: a) Un historial de dolores torácicos típicos, b) Nuevos cambios de ECG, c) Elevación de las enzimas cardíacas. (iii) Cirugía arterio-coronaria: La cirugía a corazón abierto que se realiza para la corrección de estenosis o bloqueo de dos o más arterias coronarias, introduciéndose un by-pass arterio-coronario (CABG), que debe estar diagnosticada por una angiografía coronaria. Se excluyen la angioplastía, tratamientos por láser y toda otra técnica que no requiera la apertura quirúrgica del tórax. (iv) Accidente cerebro-vascular: Cualquier accidente cerebro-vascular de duración superior a 24 horas. Debe existir una destrucción del tejido cerebral causada por trombosis, hemorragia o embolia de fuente extracraneal, así como pruebas de disfunción neurológica permanente. Tiene que quedar comprobada una deficiencia neurológica de una duración de, por lo menos, 6 semanas. Se excluyen los accidentes vasculares isquémicos transitorios y accidentes lentamente reversibles. (v) Insuficiencia renal: Insuficiencia crónica e irreversible del funcionamiento de ambos riñones, a consecuencia de la cual se hace necesario someterse regularmente a diálisis renal o al trasplante de riñón. Debe ser certificada por un informe nefrológico. Adicionalmente a los riesgos no cubiertos para todas las coberturas, se excluyen expresamente de esta cobertura adicional, las enfermedades que sean consecuencia de las causas que se indican a continuación: a) Profesiones en las cuales el asegurado está en contacto con el amianto; b) Trabajo en minas; y c) Inhalaciones de gases o envenenamientos de cualquier naturaleza. Los límites de admisión fijados para esta cobertura son: 20 años de edad como mínimo y 60 años como máximo. CNP pagará el monto contratado sólo si el/la Asegurado/a se encuentra vivo/a después del término de 30 días a partir de la fecha del diagnóstico de la enfermedad. Para el caso de cirugía arterio-coronaria, dicho plazo se contará a partir de la fecha de la intervención quirúrgica. Esta cobertura tendrá un período de carencia de 60 días a contar desde su vigencia inicial o desde su rehabilitación, de modo que sólo tendrá validez para la obtención del beneficio correspondiente, el primer diagnóstico de la enfermedad cubierta, emitido después de transcurrido dicho plazo. El aviso de haber contraído o haberse desarrollado alguna de las enfermedades graves cubiertas debe darse a CNP dentro de los 90 días de ocurrencia del hecho. El Asegurado deberá proporcionar a CNP todos los antecedentes médicos y exámenes que obren en su poder. Asimismo, deberá autorizar a CNP para requerir de sus médicos tratantes todos los antecedentes que ellos posean, y dar las facilidades y someterse a los exámenes que CNP solicite a efectos de determinar y verificar la efectividad de la enfermedad. El costo de estos exámenes será a cargo de CNP.
TRASPLANTES: CNP concederá este beneficio al/a la Asegurado/a sometido al trasplante de alguno de los órganos vitales que se mencionan a continuación: corazón, pulmón, corazón-pulmón, médula ósea, hígado, riñón, siendo el/la Asegurado/a el receptor del órgano y siempre que el trasplante haya sido comprobado por CNP. Si bien el beneficio es adicional e independiente de los demás beneficios previstos en esta póliza, al otorgarse el mismo se cancelará la cobertura de Enfermedades Graves, de estar contratada. Esta cobertura tendrá un período de carencia de 60 días a contar desde de su vigencia inicial, de modo que sólo tendrá validez para la obtención del beneficio correspondiente, la enfermedad o condición que derive en la necesidad de un trasplante ocurrida después de transcurrido dicho plazo de carencia. A fin de comprobar la validez del diagnóstico del trasplante, su aviso debe darse a CNP dentro de los 30 días de dicho diagnóstico. El incumplimiento de tal obligación en el plazo indicado hará perder el derecho al beneficio establecido en la presente cobertura, de no mediar caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia. El/la Asegurado/a deberá proporcionar a CNP todos los antecedentes médicos y exámenes que obren en su poder, y presentar la constancia de autorización del Instituto Nacional Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI) para la realización del trasplante. Asimismo, deberá autorizar a CNP para requerir de sus médicos tratantes todos los antecedentes que ellos posean, y dar las facilidades y someterse a los exámenes que CNP solicite a efectos de verificar el trasplante. El costo de estos exámenes será a cargo de CNP. Resultan aplicables las exclusiones estipuladas para todas las coberturas.
SEPELIO: En caso de fallecimiento del/de la Asegurado/a o del cónyuge, en caso de encontrarse cubierto, la Compañía abonará el capital asegurado estipulado en las Condiciones Particulares. El objeto de esta cobertura es resarcir a los/as respectivos/as beneficiarios/as de los gastos que demande el servicio de sepelio del/de la asegurado/a fallecido/a.
DENUNCIA DE SINIESTRO: En caso de siniestro debe comunicarse al Centro de Atención al Cliente de CNP 0800-777-7267, a fin que le indiquen el procedimiento a seguir. El/la Asegurado/a o los/as beneficiarios/as, en su caso, están obligados a suministrar a CNP, a su pedido, información necesaria para verificar el siniestro y permitirle las indagaciones necesarias a tal fin. CNP puede requerir prueba instrumental, como ser, las pruebas legales del deceso, declaración del médico que hubiese asistido al Asegurado o que hubiese certificado su muerte, extendida en formulario que proporcionará CNP, así como otros documentos que fueren razonablemente necesarios.
IMPORTANTE: La información incluida en la presente guía es un resumen de las condiciones de la Póliza y sus términos son meramente enunciativos. Deberá consultarse el texto completo de la póliza de seguro que podrá descargar a través de la página web www.cnp.seg.ar o bien solicitándola a CNP. Ante cualquier diferencia entre el presente texto y las condiciones de póliza las últimas serán las válidas para regir el contrato de seguro.
INFORMACION RELEVANTE:
A continuación le comunicamos los principales términos y condiciones que regirán su seguro una vez aprobada su solicitud por CNP.
Dado que para la incorporación al seguro no se requiere la presentación de la declaración de estado de salud ni el examen médico del asegurado, la Compañía no abonará las indemnizaciones estipuladas por esta póliza cuando el siniestro se produzca como consecuencia de enfermedades preexistentes durante los primeros 12 (doce) meses de vigencia del certificado individual. Se entiende por “enfermedades preexistentes‟ cualquier enfermedad o condición, conocida por el asegurado que padeciera con anterioridad a su incorporación a esta póliza, y que derive en forma directa en el acaecimiento del siniestro.
MUERTE ACCIDENTAL: CNP concederá este beneficio cuando el/la Asegurado/a o cónyuge asegurado/a, de corresponder, fallezca como consecuencia de lesiones corporales producidas directa y exclusivamente por causas externas, violentas y fortuitas, ajenas a toda otra causa e independientes de su voluntad, siempre que el fallecimiento se produzca dentro de los 180 días del suceso o accidente. Adicionalmente a los riesgos no cubiertos para todas las coberturas, se excluyen expresamente de esta cobertura adicional los accidentes que sean consecuencia de las causas que se indican a continuación: a) Enfermedades o infecciones de cualquier naturaleza, salvo si estas fueran provocadas por accidente y se manifestaran dentro de los ciento 180 días del suceso; b) Inhalación de gases o envenenamientos de cualquier naturaleza; c) Fenómenos sísmicos, huracanes.
CUIDADOS PROLONGADOS POR ACCIDENTE: Es una invalidez crónica física o cognitiva causada como consecuencia directa de un Accidente, que debe ser determinada dentro de los ciento ochenta (180) días de ocurrido el Accidente. CNP concederá el beneficio, una vez cumplido el Periodo de Carencia y el Periodo de Deducible, cuando el/la Asegurad/a o padezca, como causa directa de un accidente que le genere una invalidez total y permanente que no le permita llevar a cabo, como mínimo, dos de las cinco Actividades Básicas de la Vida Diaria (bañarse, vestirse, alimentarse, desplazarse y necesidades corporales).
RIESGOS NO CUBIERTOS ESPECIFICOS: Adicionalmente a las exclusiones mencionadas, se excluyen los reclamos que se presenten: (i) por causa de drogas y medicinas que no hayan sido dispensadas por un farmacéutico licenciado o para cuya obtención no se requiere receta o prescripción de un médico o haber sido proporcionados por un pariente cercano; (ii) por internación en establecimientos de retiro, asilos o similares, si el/la Asegurado/a no requiere ninguna clase de atención médica o asistencia; (iii) cuando el/la Asegurado/a se encuentre hospitalizado; (iv) como resultado de, u ocasionado por, guerra, rebelión, revolución, y otros sucesos o acontecimientos similares; (v) como resultado de, u ocasionado por, contaminación por radioactividad; (vi) como reclamo o gasto por el que se hayan pagado o sean pagaderos beneficios de cualquier clase bajo cualquier ley, reglamento o legislación sobre enfermedades y/o accidentes ocupacionales, o bajo cualquier
otra ley o póliza de compensación laboral o gubernamental, que esté vigente en el país o jurisdicción donde los gastos fueron incurridos.
GASTOS MÉDICOS (POR ACCIDENTE): CNP reembolsará los gastos de asistencia médico-farmacéutica prescripta por facultativo en que haya incurrido el/la Asegurado/a, como consecuencia de un accidente cubierto por esta póliza, neto de todo reintegro de gastos efectuado por la obra social, entidad de medicina prepaga y/o seguro de salud del/ de la Asegurado/a , hasta la suma asegurada prevista. CNP no tomará a su cargo los gastos por viajes y estadías para tratamientos termales o convalecencias ni por el suministro de lentes, aparatos ortopédicos y prótesis dentales. Esta cobertura quedará automáticamente restablecida para nuevos siniestros, obligándose el/la Asegurado/a al pago de la prima sobre el monto que se restablece calculada a prorrata desde la fecha del siniestro que originó la reducción de la suma asegurada. Para obtener el beneficio previsto en esta cobertura el/la Asegurado/a deberá presentar la historia clínica, constancia de los tratamientos prescriptos por el médico tratante y comprobantes originales de los gastos incurridos.
SEPELIO: En caso de fallecimiento del Asegurado/a o un integrante de su grupo familiar a causa de un accidente cubierto por esta póliza, el Asegurador abonará la suma asegurada prevista para esta cobertura que se estipula en las Condiciones Particulares de póliza. El objeto de esta cobertura es resarcir a los/as respectivos/as beneficiarios/as de los gastos que demande el servicio de sepelio del/de la Asegurado/a fallecido/a.
DENUNCIA DE SINIESTRO: En caso de siniestro debe comunicarse al Centro de Atención al Cliente de CNP 0800-777-7267, a fin que le indiquen el procedimiento a seguir. El/la Asegurado/a o los/as beneficiarios/as, en su caso, están obligados a suministrar a CNP, a su pedido, información necesaria para verificar el siniestro y permitirle las indagaciones necesarias a tal fin. CNP puede requerir prueba instrumental, como ser, las pruebas legales del deceso, declaración del médico que hubiese asistido al/ a la Asegurado/a o que hubiese certificado su muerte, extendida en formulario que proporcionará CNP, así como otros documentos que fueren razonablemente necesarios.
IMPORTANTE: La información incluida en la presente guía es un resumen de las condiciones de la Póliza y sus términos son meramente enunciativos. Deberá consultarse el texto completo de la póliza de seguro que podrá descargar a través de la página web www.cnp.seg.ar o bien solicitándola a CNP. Ante cualquier diferencia entre el presente texto y las condiciones de póliza las últimas serán las válidas para regir el contrato de seguro.
INFORMACION RELEVANTE:
A continuación le comunicamos los principales términos y condiciones que regirán su seguro una vez aprobada su solicitud por CNP.
MUERTE ACCIDENTAL: CNP concederá este beneficio cuando el/la Asegurado/a o cónyuge asegurado/a, de corresponder, fallezca como consecuencia de lesiones corporales producidas directa y exclusivamente por causas externas, violentas y fortuitas, ajenas a toda otra causa e independientes de su voluntad, siempre que el fallecimiento se produzca dentro de los 180 días del suceso o accidente. Adicionalmente a los riesgos no cubiertos para todas las coberturas, se excluyen expresamente de esta cobertura adicional los accidentes que sean consecuencia de las causas que se indican a continuación: a) Enfermedades o infecciones de cualquier naturaleza, salvo si estas fueran provocadas por accidente y se manifestaran dentro de los ciento 180 días del suceso; b) Inhalación de gases o envenenamientos de cualquier naturaleza; c) Fenómenos sísmicos, huracanes.
INCAPACIDAD PERMANENTE (A): Si un accidente cubierto por esta póliza causara una incapacidad permanente del/de la Asegurado/a, determinada con prescindencia de su profesión u ocupación, se abonará una suma igual al porcentaje que corresponda de acuerdo a la naturaleza y gravedad de la lesión sufrida –según se indica a continuación– sobre la suma asegurada estipulada para esta cobertura: (i) Pérdida de ambos brazos, o de ambas piernas, o de ambos pies, o de un brazo y un pie, o de una pierna y una mano, o pérdida de la vista de ambos ojos = 100% (ii) Pérdida de un brazo o de una mano o Pérdida de una pierna o de un pie, o Pérdida de la vista de un solo ojo = 50%.
DENUNCIA DE SINIESTRO: En caso de siniestro debe comunicarse al Centro de Atención al Cliente de CNP 0800-777-7267, a fin que le indiquen el procedimiento a seguir. El/la Asegurado/a o los/as beneficiarios/as, en su caso, están obligados a suministrar a CNP, a su pedido, información necesaria para verificar el siniestro y permitirle las indagaciones necesarias a tal fin. CNP puede requerir prueba instrumental, como ser, las pruebas legales del deceso, declaración del médico que hubiese asistido al/ a la Asegurado/a o que hubiese certificado su muerte, extendida en formulario que proporcionará CNP, así como otros documentos que fueren razonablemente necesarios.
IMPORTANTE: La información incluida en la presente guía es un resumen de las condiciones de la Póliza y sus términos son meramente enunciativos. Deberá consultarse el texto completo de la póliza de seguro que podrá descargar a través de la página web www.cnp.seg.ar o bien solicitándola a CNP. Ante cualquier diferencia entre el presente texto y las condiciones de póliza las últimas serán las válidas para regir el contrato de seguro.
INFORMACION RELEVANTE:
A continuación le comunicamos los principales términos y condiciones que regirán su seguro una vez aprobada su solicitud por CNP.
Dado que para la incorporación al seguro no se requiere la presentación de la declaración de estado de salud ni el examen médico del asegurado, la Compañía no abonará las indemnizaciones estipuladas por esta póliza cuando el siniestro se produzca como consecuencia de enfermedades preexistentes durante los primeros 12 (doce) meses de vigencia del certificado individual. Se entiende por “enfermedades preexistentes‟ cualquier enfermedad o condición, conocida por el asegurado que padeciera con anterioridad a su incorporación a esta póliza, y que derive en forma directa en el acaecimiento del siniestro.
MUERTE ACCIDENTAL: CNP concederá este beneficio cuando el/la Asegurado/a o cónyuge asegurado/a, de corresponder, fallezca como consecuencia de lesiones corporales producidas directa y exclusivamente por causas externas, violentas y fortuitas, ajenas a toda otra causa e independientes de su voluntad, siempre que el fallecimiento se produzca dentro de los 180 días del suceso o accidente. Adicionalmente a los riesgos no cubiertos para todas las coberturas, se excluyen expresamente de esta cobertura adicional los accidentes que sean consecuencia de las causas que se indican a continuación: a) Enfermedades o infecciones de cualquier naturaleza, salvo si estas fueran provocadas por accidente y se manifestaran dentro de los ciento 180 días del suceso; b) Inhalación de gases o envenenamientos de cualquier naturaleza; c) Fenómenos sísmicos, huracanes.
INCAPACIDAD PERMANENTE (A): Si un accidente cubierto por esta póliza causara una incapacidad permanente del/de la Asegurado/a, determinada con prescindencia de su profesión u ocupación, se abonará una suma igual al porcentaje que corresponda de acuerdo a la naturaleza y gravedad de la lesión sufrida –según se indica a continuación– sobre la suma asegurada estipulada para esta cobertura: (i) Pérdida de ambos brazos, o de ambas piernas, o de ambos pies, o de un brazo y un pie, o de una pierna y una mano, o pérdida de la vista de ambos ojos = 100% (ii) Pérdida de un brazo o de una mano o Pérdida de una pierna o de un pie, o Pérdida de la vista de un solo ojo = 50%.
RENTA DIARIA POR INTERNACION: En caso de internación del/de la Asegurado/a en un establecimiento asistencial, a consecuencia de un accidente cubierto por esta póliza, el Asegurador pagará la indemnización diaria estipulada para esta cobertura en las Condiciones Particulares de póliza. Este beneficio se abonará cuando por cada día de internación posterior al período no cubierto que se estipula en las Condiciones Particulares de póliza, computado en días completos y consecutivos, y hasta el plazo máximo de pago de renta también estipulado para esta cobertura en las Condiciones Particulares de póliza.
GASTOS MÉDICOS: CNP reembolsará los gastos de asistencia médico-farmacéutica prescripta por facultativo en que haya incurrido el/la Asegurado/a, como consecuencia de un accidente cubierto por esta póliza, neto de todo reintegro de gastos efectuado por la obra social, entidad de medicina prepaga y/o seguro de salud del/ de la Asegurado/a , hasta la suma asegurada prevista. CNP no tomará a su cargo los gastos por viajes y estadías para tratamientos termales o convalecencias ni por el suministro de lentes, aparatos ortopédicos y prótesis dentales. Esta cobertura quedará automáticamente restablecida para nuevos siniestros, obligándose el/la Asegurado/a al pago de la prima sobre el monto que se restablece calculada a prorrata desde la fecha del siniestro que originó la reducción de la suma asegurada. Para obtener el beneficio previsto en esta cobertura el/la Asegurado/a deberá presentar la historia clínica, constancia de los tratamientos prescriptos por el médico tratante y comprobantes originales de los gastos incurridos.
DENUNCIA DE SINIESTRO: En caso de siniestro debe comunicarse al Centro de Atención al Cliente de CNP 0800-777-7267, a fin que le indiquen el procedimiento a seguir. El/la Asegurado/a o los/as beneficiarios/as, en su caso, están obligados a suministrar a CNP, a su pedido, información necesaria para verificar el siniestro y permitirle las indagaciones necesarias a tal fin. CNP puede requerir prueba instrumental, como ser, las pruebas legales del deceso, declaración del médico que hubiese asistido al/ a la Asegurado/a o que hubiese certificado su muerte, extendida en formulario que proporcionará CNP, así como otros documentos que fueren razonablemente necesarios.
IMPORTANTE: La información incluida en la presente guía es un resumen de las condiciones de la Póliza y sus términos son meramente enunciativos. Deberá consultarse el texto completo de la póliza de seguro que podrá descargar a través de la página web www.cnp.seg.ar o bien solicitándola a CNP. Ante cualquier diferencia entre el presente texto y las condiciones de póliza las últimas serán las válidas para regir el contrato de seguro.